Régimen Non-Dom en Chipre para Españoles: Guía 2026

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El régimen Non-Dom (no domiciliado) de Chipre es el instrumento fiscal central para cualquier español que se traslada a la isla. Exime del impuesto sobre dividendos, intereses e ingresos de alquiler durante 17 años, convirtiendo el tipo efectivo sobre beneficios empresariales en aproximadamente el 17% frente al 42-45% que soporta un empresario en España. Esta guía explica qué es, quién puede acceder, cómo se obtiene y cómo interactúa con el convenio España-Chipre.

No confundas el Non-Dom chipriota con el antiguo Non-Dom del Reino Unido: son regímenes distintos. El británico se eliminó en abril de 2025 y muchos de sus beneficiarios se han trasladado precisamente a Chipre, donde el Non-Dom local ofrece ventajas comparables sin fecha de caducidad ni cambio legislativo previsto.

Qué es el régimen Non-Dom en Chipre

En Chipre existe un impuesto llamado Contribución Especial de Defensa (SDC, por sus siglas en inglés: Special Defence Contribution). Este impuesto grava los dividendos, intereses y rendimientos de alquiler que reciben los residentes fiscales chipriotas con domicilio en Chipre. El tipo vigente en 2026 es el 5% sobre dividendos (reducido del 17% anterior tras la reforma fiscal de 2026) y el 30% sobre intereses.

El estatus Non-Dom exime completamente de la SDC durante 17 años desde el momento en que te conviertes en residente fiscal chipriota. Si eres residente fiscal chipriota pero no estás domiciliado en Chipre (Non-Dom), tus dividendos no soportan SDC alguno. Solo pagas el 2,65% del GESY (sistema sanitario chipriota) sobre los dividendos recibidos, con un tope anual de 4.770 euros independientemente del importe del dividendo.

La diferencia práctica es enorme: un residente domiciliado en Chipre que recibe 200.000 euros en dividendos paga 10.000 euros de SDC. Un Non-Dom en la misma situación paga 4.770 euros de GESY (tope). Para importes de dividendos superiores a ~180.000 euros anuales, el tipo efectivo del Non-Dom sobre dividendos es inferior al 2,65%.

Quién puede acceder: requisitos para españoles

Para obtener el estatus Non-Dom en Chipre deben cumplirse tres condiciones simultáneamente. Primera: ser residente fiscal chipriota (estar presente en Chipre al menos 183 días al año, o 60 días bajo la regla alternativa de los 60 días). Segunda: no haber sido residente fiscal chipriota durante 17 o más de los últimos 20 años naturales. Tercera: tener el domicilio de origen fuera de Chipre —es decir, el país donde tus padres tenían su domicilio permanente cuando naciste, que para la gran mayoría de los españoles es España.

En la práctica, casi todos los españoles que se trasladan a Chipre por primera vez cumplen automáticamente las tres condiciones: llevan menos de 17 años como residentes chipriotas (probablemente cero), y su domicilio de origen es España. El estatus No-Dom se solicita y se declara en la declaración anual de renta chipriota (formulario IR1), marcando la casilla correspondiente y aportando documentación acreditativa si se solicita.

Cuánto dura el estatus Non-Dom

El estatus Non-Dom en Chipre dura 17 años desde el primer año en que te conviertes en residente fiscal chipriota, siempre que sigas sin ser "domiciliado" en Chipre (lo cual es prácticamente automático para españoles que no tienen origen familiar chipriota). No se puede renovar ni ampliar: una vez transcurridos los 17 años, pasas a tributar como residente domiciliado. Para un español de 35 años que se traslada hoy, el Non-Dom cubre hasta los 52 años. Si se traslada a los 45, cubre hasta los 62.

No existe un límite de ingresos ni de patrimonio para acceder al Non-Dom. Se aplica igualmente a un freelance con 50.000 euros anuales que a un fundador que extrae 2 millones de euros en dividendos. El único factor que determina el tipo de SDC a pagar es si eres o no domiciliado en Chipre, no el importe.

Dividendos de empresas chipriotas bajo Non-Dom

Si constituyes una sociedad limitada chipriota y eres socio único residente Non-Dom, el flujo fiscal es el siguiente: la sociedad tributa al 15% de Impuesto de Sociedades sobre sus beneficios. El dividendo que te distribuye la sociedad no soporta SDC (0%). Sobre ese dividendo sí pagas el 2,65% de GESY, con el tope de 4.770 euros anuales. Si además te pagas un salario como director, ese salario tributa por IRPF chipriota (tipo 0% hasta 22.000 euros, 20% entre 22.000 y 32.000 euros, etc.) y soporta cotizaciones de Seguridad Social chipriota.

Ejemplo numérico para 100.000 euros de beneficio: IS chipriota = 15.000€. Dividendo neto = 85.000€. GESY = 2.252€ (2,65% de 85.000€, dentro del tope de 4.770€). Total impuestos = 17.252€. Tipo efectivo = 17,3%. En España el equivalente sería aproximadamente 42.000€ entre IS al 25% e IRPF sobre dividendos.

Dividendos de empresas españolas bajo convenio España-Chipre

Si mantienes participaciones en una SL española después de trasladarte a Chipre, los dividendos que esa SL te paga quedan regulados por el Convenio para Evitar la Doble Imposición firmado entre España y Chipre en 1980. Bajo el artículo 10 del convenio, España puede retener en origen hasta el 10% del dividendo bruto (siempre que poseas menos del 25% del capital; si posees más del 25% el tipo se reduce al 5%). Esa retención española es un crédito que puedes aplicar contra el GESY que deberías pagar en Chipre.

Dado que el GESY tiene un tope de 4.770 euros anuales, para dividendos de la SL española que superen aproximadamente 180.000 euros, la retención española del 10% superará el GESY a pagar en Chipre. Esto significa que, en la práctica, el dividendo de la SL española estaría sujeto al 10% español pero sin coste adicional en Chipre. Por debajo de ese importe, el coste neto es la diferencia entre el 10% español y el 2,65% del GESY.

La SDC es en todo caso 0% para los Non-Dom, independientemente de si el dividendo proviene de una empresa chipriota o española. El convenio solo afecta al reparto de la potestad tributaria entre España y Chipre, no elimina el estatus Non-Dom chipriota.

Intereses y alquileres bajo Non-Dom

Los intereses de cuentas bancarias, bonos, préstamos a empresas del grupo u otras fuentes también están exentos de SDC para los Non-Dom. El tipo de SDC para domiciliados en Chipre sobre intereses es del 30%, lo que hace la exención especialmente valiosa para perfiles con ingresos financieros significativos. El GESY sobre intereses es del 2,65% sin tope (a diferencia de los dividendos, que tienen el tope de 4.770€).

Los ingresos de alquiler de inmuebles en Chipre están también exentos de SDC para Non-Dom (el tipo para domiciliados es el 3%). Sin embargo, tributan por IRPF chipriota (rendimiento neto de arrendamiento a tipos progresivos ordinarios) y soportan el 2,65% de GESY. Los alquileres de inmuebles situados en España siguen sujetos a retención española y deben declararse en la declaración No Residente española (modelo 210) al tipo del 19%.

Cómo declarar el Non-Dom: pasos prácticos

El Non-Dom se declara anualmente en la declaración de renta chipriota (formulario IR1), que debe presentarse antes del 31 de julio del año siguiente al ejercicio fiscal (o antes del 30 de septiembre si se presenta electrónicamente). No hay un formulario específico de "solicitud" de Non-Dom separado: se marca la casilla correspondiente en el IR1 indicando que eres no domiciliado en Chipre, y adjuntas documentación si el Departamento de Impuestos lo requiere (normalmente una declaración firmada confirmando los años de residencia fiscal chipriota anterior).

Para que la declaración de Non-Dom sea válida, debes haber sido efectivamente residente fiscal chipriota durante el año en cuestión. Si el primer año resides solo parte del año en Chipre (traslado a mitad del ejercicio), el Non-Dom aplica desde el primer día que eres residente chipriota. Para el año del traslado, presenta también la declaración de IRPF española por la parte del año en que eras residente español.

Preguntas frecuentes: Non-Dom chipriota para españoles

Sí. El régimen Non-Dom chipriota es plenamente legal, está reconocido por la Unión Europea y forma parte del ordenamiento tributario chipriota vigente. No es una estructura offshore ni un régimen de planificación fiscal agresiva en el sentido de las Directivas ATAD. Chipre lleva décadas operando con este régimen y es un Estado miembro de pleno derecho. La Comisión Europea no ha abierto procedimiento de infracción contra él. Países como Malta, Portugal (NHR, ahora modificado) e Italia (forfait) aplican regímenes similares de trato preferencial para nuevos residentes.

¿Puedo perder el Non-Dom si paso más días en España?

El riesgo no es perder el Non-Dom en Chipre (el Non-Dom no desaparece si dejas de ser residente chipriota un año, pero ese año tampoco aplica). El riesgo real es que la AEAT considere que sigues siendo residente fiscal español porque pasas demasiados días en España. Si superas los 183 días anuales en España o si el "núcleo de tus intereses económicos" sigue en España, Hacienda puede impugnar tu cambio de residencia. Para los españoles que usan la regla de los 60 días chipriota, es fundamental no superar los 183 días en España.

¿Qué pasa con el Non-Dom cuando llevo 17 años en Chipre?

Transcurridos los 17 años, pasas a tributar como residente domiciliado en Chipre. Eso significa que los dividendos que recibes pasan a soportar el 5% de SDC (tipo vigente en 2026, puede cambiar en el futuro) más el 2,65% de GESY. El tipo efectivo total sube del ~17% actual al ~22-23%, que sigue siendo significativamente inferior al tipo español. Muchos empresarios que planean permanecer en Chipre más de 17 años revisan su estructura con su asesor antes de que expire el período, explorando opciones como gestión de la posición domiciliaria o traslado a otro régimen.

¿Se puede tener Non-Dom con la regla de los 60 días?

Sí. Los requisitos del Non-Dom (no haber sido residente chipriota 17 de los últimos 20 años, domicilio de origen fuera de Chipre) son independientes de la regla que uses para establecer la residencia fiscal chipriota. Si estableces tu residencia chipriota mediante la regla de los 60 días, puedes acceder al Non-Dom desde ese mismo año. Las condiciones son cumulativas, no alternativas: debes ser residente fiscal chipriota (ya sea por 60 o por 183 días) Y cumplir los requisitos de no domicilio.

¿Qué diferencia hay entre el Non-Dom chipriota y el antiguo Non-Dom del Reino Unido?

El Non-Dom británico se eliminó el 6 de abril de 2025 y fue sustituido por el régimen FIG (Foreign Income and Gains), que solo protege rentas extranjeras durante los primeros 4 años de residencia en el Reino Unido. El Non-Dom chipriota no tiene límite de 4 años: dura 17 años. Además, el Non-Dom chipriota exime de SDC también sobre rentas de fuente chipriota (dividendos de empresas chipriotas), mientras que el Non-Dom británico históricamente solo protegía rentas extranjeras no remitidas. Para los empresarios que salieron del Reino Unido tras la abolición, Chipre ofrece un régimen más completo y duradero.


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